En el Artículo 7 de la Ley de Universidades , indica que el recinto de las Universidades es inviolable.
Su vigilancia y el mantenimiento del orden son de la competencia y responsabilidad de las autoridades universitarias; solo podrá ser allanado para impedir la consumación de un delito o para cumplir las decisiones de los Tribunal de Justicia.
El Secretario General de la Federación de Centros Universitarios Cristhian Rodríguez indicó «Exigimos el pronunciamiento por parte del Rector y Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas , del haber autorizado o no el espectáculo sucedido en estas ferias en nuestras instalaciones.»
Corresponde a los organismos de seguridad del Estado y locales la vigilancia de las avenidas, calles y otros sitios abiertos al libre acceso y circulación, y la protección y seguridad de los edificios y construcciones situados dentro de las áreas donde funcionen las universidades, y las demás medidas que fueren necesarias a los fines de salvaguardar y garantizar el orden público y la seguridad de las personas y de los bienes, aun cuando estos formen parte del patrimonio de la Universidad.